sábado, 27 de octubre de 2012

EL GRUPO MIXTO PROPONE QUE SE DEROGUE EL DERECHO DE LA IGLESIA A INMATRICULAR BIENES.

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DEBERÍA MODIFICARSE LA LEY HIPOTECARIA


Joan Baldoví, diputado de Compromís-Equo, del Grupo Mixto del parlamento español, ha presentado una proposición no de Ley que reclama que se modifique la Ley Hipotecaria que faculta a la Iglesia para inmatricular bienes en igualdad de condiciones que el estado, las provincias, los municipios o las corporaciones de derecho público, los cuales pueden inmatricular un bien incluso careciendo de título escrito de dominio.
27/10/12 8:36 AM | Imprimir | Enviar
(Efe/InfoCatólica) Esta iniciativa pide que se debata en la Comisión de Justicia la eliminación de la referencia a la Iglesia en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y en el 304 del Reglamento Hipotecario.
Según el artículo 206, la posibilidad de inmatriculación -la primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad- compete al Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política y las de la Iglesia Católica.
Estos, cuando carezcan de título escrito de dominio, «podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo este la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos».
Por su parte, el artículo 304 del Reglamento Hipotecario subraya que cuando se trate de los bienes de la Iglesia «las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos».
En la exposición de motivos, Baldoví ha destacado que la autoinmatriculación de bienes inmuebles «sólo debe corresponder a funcionarios públicos que garanticen la objetividad en su actuación».
Así, ha denunciado que en los últimos doce años el arzobispado de Pamplona y Tudela ha registrado más de mil propiedades y se ha referido a la fortaleza de Xàbia (Alicante), que en 2009 el arzobispado de Valencia «hizo suya mediante este mecanismo y sin permiso municipal».
«Son múltiples las ocasiones en que el privilegio expuesto ha devenido en un problema, pues se trata de propiedades que los ayuntamientos y vecinos habían construido, financiado o mantenido», ha lamentado.
Este hecho -ha apuntado- les conduce como único recurso a reclamar ante los tribunales y así «incrementar una litigiosidad que sería innecesaria si se derogara un privilegio que nunca debió existir».
Sin embargo, tal y como explica el artículo «Diez cosas que usted debería conocer sobre las inmatriculaciones», la Iglesia, básicamente, se limita a registrar sus bienes para protegerse de posibles ataques como haría cualquiera. El registro, por lo demás, no crea la propiedad sino que la refleja. La Iglesia no puede registrar todo lo que le parezca. Para que la Iglesia pueda registrar algo, tiene que tener dominio sobre ello y no puede estar registrado previamente por nadie. Incluso si la Iglesia registra algo que no está registrado por su propietario, el propietario se puede oponer al registro oponiendo su título de propiedad.

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