Primer miércoles de este agosto recién estrenado y como es habitual cerramos la edición de SED VALIENTES con un nuevo artículo publicado en su día en "Raíces de Grazalema" que es el sitio web que creara nuestro querido y añorado Diego Martínez Salas con un grupo de incondicionales amigos y enamorados de Grazalema.
Hoy publico este más que interesante artículo que lleva la firma de María Antonia Salas Organvidez titulado: "El Capítulo de 1.492 entre los Alfaquíes de Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema y el Duque de Arcos".
Interesante y sumamente didáctico pues no da la oportunidad de conocer nuestra historia que es la mejor aportación que podemos hacer a las nuevas generaciones pues es muy difícil el construir el futuro de un pueblo ignorando la historia de tal.
Sirva este artículo como nuestro particular homenaje a la memoria de nuestro querido y siempre recordado Diego Martínez Salas así como a ese equipo de fieles colaboradores que hicieron de "Raíces de Grazalema" un lugar indispensable para conocer no solo la historia sino también las gentes, las vivencias, las anécdotas de todo un Pueblo.
Sirva este artículo como recuerdo y gratitud permanente hacia su viuda, sus hijos, madre, Familia, amigos así como a toda Grazalema y los grazalemeños.
Recibid todos un abrazo con sabor a eternidad,
Jesús Rodríguez Arias
raicesdegrazalema.wordpress.com
Publicado por Grazalema
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Mª Antonia Salas Organvidez
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Introducción
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La Serranía de Villaluenga constituyó uno de los enclaves más occidentales del reino nazarí de Granada. En su territorio se albergaba el territorio que posteriormente abarcó las llamadas Siete Villas: Ubrique, Benaocaz, Villaluenga, Grazalema, Archite, Aznalmara y Cardela. Tiempo después se le sumó una nueva población: Marchenilla, llamada también Nuestra Señora de Guadalupe y nominada posteriormente El Bosque.
En las postrimerías del reino nazarí, debido a los avances cristianos, estas tierras habían quedado englobadas dentro de la ciudad de Ronda, capital de la cora de Takurunna, y por lo tanto fueron las autoridades de esta ciudad las que nombraban a los alcaides de los castillos que la conformaban.
Al final de la Guerra de Granada don Rodrigo Ponce de León, III conde de Arcos, conquista estas tierras y los Reyes Católicos, al que ya habían concedido el marquesado de Zahara, le hacen Señor de las Villas y éstas quedan bajo el título de Señorío de Villaluenga, concesión que en principio queda en secreto entre la Corona y el titular, a causa de la pretensión que la ciudad de Jerez de la Frontera manifestaba por poseerlas, siendo publicitada la merced mediante un privilegio expedido en Jaén en 11 de enero de 1490 y confirmada en Sevilla en 23 de diciembre del mismo año. Más tarde después de la rebelión de 1501 Cardela y Aznalmara se despoblarían y Archite desaparecería por un terremoto. Quedarían, pues, las llamadas Cuatro Villas hasta nuestros días: Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema.
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Don Rodrigo Ponce de León
Ostentaba, como ha quedado expuesto, los títulos de I marqués de Zahara y su tierra, III conde de Arcos y Señor de las Cuatro Villas, entre otros, y fue uno de los más aguerridos protagonista en la Guerra de Granada. Casado con doña Beatriz Pacheco, hija del marqués de Villena, no tuvo hijos legítimos, al igual que su padre don Juan II Ponce de Léon. Su herencia, al tener otros hermanos naturales mayores que él, provocó un pleito con su hermano Manuel, el cual pretendió hacer valer sus derechos por la sucesión en el mayorazgo y que don Rodrigo legó a su nieto de nombre también Rodrigo y de origen ilegítimo, al no tener descendencia con su mujer, doña Beatriz, “la triste duquesa” como ella misma se calificaba y “la varonil duquesa” con el que sus detractores la distinguían.
Los Reyes Católicos confirmaron el legado de don Rodrigo al ceder a doña Beatriz la tutela de su nieto y la administración de todos los bienes.[1] Nuestro protagonista murió joven, a los 49 años, a causa de una grave enfermedad contraída durante la Guerra de Granada.
En el tema que nos ocupa será doña Beatriz, como dueña del Señorío de Villaluenga, la que dirima todo tipo de problemas, referidos a los musulmanes, pobladores de las referidas tierras y a los cristianos viejos, repobladores de ellas.
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Capítulos entre Alfaquíes de las cuatro Villas y el Ducado de Arcos
Una vez sometida la tierra de las Siete Villas y tomada posesión por la Casa de Arcos, sus habitantes musulmanes fueron reconocidos como mudéjares.
Según Acién Almansa[2] La Serranía de Villaluenga poseía una mayor densidad de población que el resto de la zona fronteriza, incluyendo los mudéjares que se trasladaron a dicho lugar, procedentes de Ronda, su mayoría, y de otros lugares conquistados.
Don Rodrigo muere en agosto de 1492. Es por tanto muy reducido el tiempo en que intenta organizar esta nueva concesión. Intenta estabilizar la población, con el fin de crear una política hacendística positiva. Solicita de la Corona la prohibición de la emigración de sus vasallos a otros lugares, dado la necesidad de mano de obra para acrecentar las ganancias, tanto agrícolas como ganaderas.
Una de las medidas, que no pudo realizar por su pronta enfermedad y muerte, fue la de asentar una concordia entre los alfaquíes y la casa ducal. Sería una confirmación de lo que don Rodrigo había asentado en la rendición sobre los tributos y el ejercicio de la justicia.
La duquesa, doña Beatriz fue la que consumó esta decisión. Esta concordia pretendió atraer a los mudéjares para evitar su marcha.
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Concordia
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Comienzan las reuniones en el lugar de Benaocaz en 21 de diciembre de 1492. Los tratantes fueron los alfaquíes y alguaciles de los lugares de la Serranía, por parte de los vencidos: Grazalema, Ubrique, Benaocaz y Villaluenga, y por la otra parte Antón Rodríguez de Mesa, alcalde mayor de Zahara, Juan de Siles, mayordomo de la Casa de Arcos y Cristóbal Martínez de Mesa, escribano público de Zahara, cuya función fue la de dar fe a los autos.
El capítulo hacendístico trató de los impuestos que los mudéjares habían de tributar:
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“ …de todas cosas que cojieren e Dios les diere, de nueve cosas, vna quedando ocho parte delos frutos que asy ovyeren a ello e vna parte para la dicha duquesa…”si bien, hicieron una aclaración: “…que si alguno dellos araren fuera del térmyno o traten qualquyer ganado, que como quyera que lo araren o criaren, ovyeren de pagar algunos derecho o otros diesmos o tributo alguno, que todavía sea obligado a pagar el dicho noveno a su señoría…”[3]
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