miércoles, 9 de agosto de 2017

EL CAPÍTULO DE 1.492 ENTRE LOS ALFAQUÍES DE UBRIQUE, BENAOCAZ, VILLALUENGA Y GRAZALEMA Y EL DUQUE DE ARCOS; POR MARÍA ANTONIA SALAS ORGANVIDEZ

Primer miércoles de este agosto recién estrenado  y como es habitual cerramos la edición de SED VALIENTES con un nuevo artículo publicado en su día en "Raíces de Grazalema" que es el sitio web que creara nuestro querido y añorado Diego Martínez Salas con un grupo de incondicionales amigos y enamorados de Grazalema.

Hoy publico este más que interesante artículo que lleva la firma de María Antonia Salas Organvidez titulado: "El Capítulo de 1.492 entre los Alfaquíes de Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema y el Duque de Arcos".

Interesante y sumamente didáctico pues no da la oportunidad de conocer nuestra historia que es la mejor aportación que podemos hacer a las nuevas generaciones pues es muy difícil el construir el futuro de un pueblo ignorando la historia de tal.

Sirva este artículo como nuestro particular homenaje a la memoria de nuestro querido y siempre recordado Diego Martínez Salas así como a ese equipo de fieles colaboradores que hicieron de "Raíces de Grazalema" un lugar indispensable para conocer no solo la historia sino también las gentes, las vivencias, las anécdotas de todo un Pueblo.

Sirva este artículo como recuerdo y gratitud permanente hacia su viuda, sus hijos, madre, Familia, amigos así como a toda Grazalema y los grazalemeños.

Recibid todos un abrazo con sabor a eternidad,

Jesús Rodríguez Arias 



raicesdegrazalema.wordpress.com

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Mª Antonia Salas Organvidez


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 Introducción

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La Serranía de Villaluenga constituyó uno de los enclaves más occidentales del reino nazarí de Granada. En su territorio se albergaba el territorio que posteriormente abarcó las llamadas Siete Villas: Ubrique, Benaocaz, Villaluenga, Grazalema, Archite, Aznalmara y Cardela. Tiempo después se le sumó una nueva población: Marchenilla, llamada también Nuestra Señora de Guadalupe y nominada posteriormente El Bosque.

En las postrimerías del reino nazarí, debido a los avances cristianos, estas tierras habían quedado englobadas dentro de la ciudad de Ronda, capital de la cora de Takurunna, y por lo tanto fueron las autoridades de esta ciudad las que nombraban a los alcaides de los castillos que la conformaban.

Al final de la Guerra de Granada don Rodrigo Ponce de León, III conde de Arcos, conquista estas tierras y los Reyes Católicos, al que ya habían concedido el marquesado de Zahara, le hacen Señor de las Villas y éstas quedan bajo el título de Señorío de Villaluenga, concesión que en principio queda en secreto entre la Corona y el titular, a causa de la pretensión que la ciudad de Jerez de la Frontera manifestaba por poseerlas, siendo publicitada la merced mediante un privilegio expedido en Jaén en 11 de enero de 1490 y confirmada en Sevilla en 23 de diciembre del mismo año. Más tarde después de la rebelión de 1501 Cardela y Aznalmara se despoblarían y Archite desaparecería por un terremoto. Quedarían, pues, las llamadas Cuatro Villas hasta nuestros días: Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema.


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Rodrigo Ponce de León (Palacio de San Telmo en Sevilla)

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Don Rodrigo Ponce de León

 

Ostentaba, como ha quedado expuesto, los títulos de I marqués de Zahara y su tierra, III conde de Arcos y Señor de las Cuatro Villas, entre otros, y fue uno de los más aguerridos protagonista en la Guerra de Granada. Casado con doña Beatriz Pacheco, hija del marqués de Villena, no tuvo hijos legítimos, al igual que su padre don Juan II Ponce de Léon. Su herencia, al tener otros hermanos naturales mayores que él, provocó un pleito con su hermano Manuel, el cual pretendió hacer valer sus derechos por la sucesión en el mayorazgo y que don Rodrigo legó a su nieto de nombre también Rodrigo y de origen ilegítimo, al no tener descendencia con su mujer, doña Beatriz, “la triste duquesa” como ella misma se calificaba y “la varonil duquesa” con el que sus detractores la distinguían.

Los Reyes Católicos confirmaron el legado de don Rodrigo al ceder a doña Beatriz la tutela de su nieto y la administración de todos los bienes.[1] Nuestro protagonista murió joven, a los 49 años, a causa de una  grave enfermedad contraída durante la Guerra de Granada.

En el tema que nos ocupa será doña Beatriz, como dueña del Señorío de Villaluenga, la que dirima todo tipo de problemas, referidos a los musulmanes, pobladores de las referidas tierras y a los cristianos viejos, repobladores de ellas.

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Maqamas de al-Hariri. Reunión de alfaquíes musulmanes
Grupo de Alfaquíes. El Alfaquí es un ulema o doctor especializado en el conocimiento de la legislación islámica. Entre las tareas del alfaquí está ocuparse de las labores docentes y religiosas de comunidad, ofrecer consejos a los que lo necesitan y ocuparse de la aplicación de la justicia basada en la ley coránica.

Capítulos entre Alfaquíes de las cuatro Villas y el Ducado de Arcos

 


Una vez sometida la tierra de las Siete Villas y tomada posesión por la Casa de Arcos, sus habitantes musulmanes fueron reconocidos como mudéjares.

Según Acién Almansa[2] La Serranía de Villaluenga poseía una mayor densidad de población que el resto de la zona fronteriza, incluyendo los mudéjares que se trasladaron a dicho lugar, procedentes de Ronda, su mayoría, y de otros lugares conquistados.

Don Rodrigo muere en agosto de 1492. Es por tanto muy reducido el tiempo en que intenta organizar esta nueva concesión. Intenta estabilizar la población, con el fin de crear una política hacendística positiva. Solicita de la Corona la prohibición de la emigración de sus vasallos a otros lugares, dado la necesidad de mano de obra para acrecentar las ganancias, tanto agrícolas como ganaderas.

Una de las medidas, que no pudo realizar por su pronta enfermedad y muerte, fue la de asentar una concordia entre los alfaquíes y la casa ducal. Sería una confirmación de lo que don Rodrigo había asentado en la rendición sobre los tributos y el ejercicio de la justicia.

La duquesa, doña Beatriz fue la que consumó esta decisión. Esta concordia pretendió atraer a los mudéjares para evitar su marcha.


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Copia de las Ordenanzas de las Cuatro Villas que se conservó en el archivo del Ayuntamiento de Grazalema hasta su destrucción en 1936.
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Concordia

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Comienzan las reuniones en el lugar de Benaocaz en 21 de diciembre de 1492. Los tratantes fueron los alfaquíes y alguaciles de los lugares de la Serranía, por parte de los vencidos: Grazalema, Ubrique, Benaocaz y Villaluenga, y por la otra parte Antón Rodríguez de Mesa,  alcalde mayor de Zahara, Juan de Siles, mayordomo de la Casa de Arcos y Cristóbal Martínez de Mesa, escribano público de Zahara, cuya función fue la de dar fe a los autos.

El capítulo hacendístico trató de los impuestos que los mudéjares habían de tributar:

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 “ …de todas cosas que cojieren e Dios les diere, de nueve cosas, vna quedando ocho parte delos frutos que asy ovyeren a ello e vna parte para la dicha duquesa…”si bien, hicieron una aclaración: “…que si alguno dellos araren fuera del térmyno o traten qualquyer ganado, que como quyera que lo araren o criaren, ovyeren de pagar algunos derecho o otros diesmos o tributo alguno, que todavía sea obligado a pagar el dicho noveno a su señoría…”[3]

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Con respecto a los conciertos jurisdiccionales tratados fueron:

1º Tanto los matrimonios así para los desfaser” como las herencias se juzgarían ante “su alcadí dellos moros”

2º Igualmente todo lo referido a sus escrituras los debería juzgar el cadí, según sus leyes.

3º si algún moro hurtare o cogiera cosas de los bienes que cogiere del noveno ajustado, lo tendría que pagar con el septeno.

4º Al desobedecer algún mandato del alguacil de su alquería, sobre el servicio a sus señores duques, debería pagar de pena treinta reales para la Cámara ducal.

5º Todas las cuestiones civiles serían tratadas ante los alguaciles de cada lugar.

6º Igualmente las cuestiones criminales serían dirimidas ante el alcalde mayor de la Serranía.

7º Cualquier requerimiento injusto o incierto que se hiciese ante las justicias señoriales sería castigado con la pena de 30 reales.


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Campanario de la Parroquia de San Pedro de Benaocaz que aprovecha un antiguo alminar musulmán, visto desde el Barrio Nazarí. Benaocaz fue la villa donde tuvo lugar la Concordia ente la Casa de Arcos y las Villas.

 Como conclusión podemos decir que las medidas referentes al capítulo tributario beneficiaban a estos mudéjares señoriales, frente a otros mudéjares de tierras realengas, en los que pesaba el gravoso sistema fiscal nazarí.

Por el contrario las jurídicas mermaron sus libertades. Entre estas, las solventadas por su cadí o juez musulmán quedaban sin alteraciones. Podrían clasificarse dentro de un régimen personal. En cambio el resto estaría dentro de la legislación castellana, con justicias: alguaciles y alcaldes mayores cristianos o cristianizados, dentro de las leyes señoriales de la Casa de Arcos.

Las relaciones entre estos mudéjares y los vencedores cristianos se irían perturbando a medida que pasaba el tiempo. Pocos años habían de transcurrir, cuando se produce la sublevación mudéjar de 1501. El descontento general llegó igualmente a las Cuatro Villas de la Serranía. Se produjeron conversiones entre ellos, cohabitando moriscos conversos con mudéjares fieles a su religión y costumbres. La rebelión se desató en las villas y muchas casas de estos conversos fueron incendiadas por sus correligionarios, sobre todo en Ubrique, y las represalias a que llevaron estas violencias fueron graves.

La solución de la Corona fue la expulsión total de los vasallos mudéjares, asumida también por la duquesa y el rechazo de ésta de aceptar como moriscos a los arrepentidos. La población de Las Villas disminuyó notablemente, despoblándose de forma notoria.  El camino estaba servido para una repoblación cristiana.


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Tumba de Rodrigo Ponce de León. III Duque de Arcos y su esposa doña Beatriz Pacheco en el Panteón de Sevillanos Ilustres.
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 Publicado en “Puente Nuevo” nº 56. Diciembre, 2013


Notas.-

[1] DEVÍS MÁRQUEZ, FEDERICO. “Mayorazgo y cambio político: Estudio sobre el mayorazgo de la Casa de Arcos” pp. 53 y ss.

[2] ACIÉN ALMANSA,M.: Un ejemplo de repoblación señorial: La Serranía de Villaluenga. Actas I Congreso Historia de Andalucía . Córdoba. Diciembre 1976, Tomo II. Pgs. 449 y ss.

[3] A.H.N. NOBLEZA, OSUNA. LEG. 157

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